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Le damos la bienvenida al portal de Transparencia del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
Queremos ser un gobierno transparente en nuestra gestión y dar acceso a la información para facilitar el control de la acción municipal.
El Ayuntamiento asume ante la ciudadanía de San Vicente el compromiso de ser una institución pública "con paredes de cristal", desarrollando un proyecto de Transparencia Municipal en el que se ha incluido la aprobación de un Código de Conducta, Buen Gobierno y Compromiso con la Calidad Institucional, el desarrollo de una política administrativa absolutamente transparente, y la puesta en marcha de instrumentos facilitadores del acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En este marco, este Portal de Transparencia integra toda la información de la gestión municipal de mayor interés para la ciudadanía, ofreciéndola de forma accesible y directa, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley 2/2015 de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo también con la metodología del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) desarrollado por la organización no gubernamental 'Transparencia Internacional'.
Información Institucional, organizativa y de planificación
Información Institucional, organizativa y de planificación
Transparencia en las contrataciones y costes de los servicios
Transparencia en las contrataciones y costes de los servicios
Transparencia en materiales de urbanismo, obras públicas y medioambiente
Transparencia en materiales de urbanismo, obras públicas y medioambiente
Información de relevancia jurídica
Información de relevancia jurídica
Enlaces de interés
Esta web reúne las herramientas básicas para la normalización, uso y aplicación gráfica de la identidad corporativa del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de forma óptima en todas sus posibles variantes y soportes de comunicación.
Con ella se pretende facilitar la labor a todas aquellas personas encargadas de aplicar la identidad corporativa para conseguir, así una comunicación eficiente y efectiva en todos los ámbitos, además de su posicionamiento y refuerzo.
El escudo como marca
La unión de este escudo y el logotipo conforman la marca oficial. Marca oficial que, en ningún caso, será sustituida por el emblema que se presenta en esta web. El escudo se debe usar para comunicaciones y documentos oficiales; cartelería y soportes publicitarios institucionales; y en difusiones emblemáticas, tradicionales, o que presten un servicio al municipio.
La versión horizontal y en valenciano es la que se debe usar preferentemente. No obstante y para cubrir otras necesidades en materia de diseño, también se han determinado otras versiones.
VERSIÓN PRINCIPAL VALENCIANO / VERSIÓN PRINCIPAL CASTELLANO
El emblema
El emblema o marca consta de dos elementos, el símbolo y el logotipo. En sus diferentes configuraciones, el emblema representa el principal signo gráfico de la identidad corporativa del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, siendo la versión horizontal y en valenciano la que se debe usar preferentemente.
No obstante y para cubrir otras necesidades gráficas, también se ha determinado una versión horizontal. El emblema se debe usar para las difusiones relacionadas con el entorno digital; mayoritariamente a través de las redes sociales, o que engloben actividades destinadas a la ciudadanía.
VERSIÓN PRINCIPAL VALENCIANO / VERSIÓN PRINCIPAL CASTELLANO
Escudo oficial y símbolo
Escudo
El escudo oficial del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig es el actual, en ningún caso será sustituido por el emblema, ateniéndose en todo momento a la legislación en vigor sobre simbología de los ayuntamientos.
Símbolo
El símbolo del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig es la reproducción simplificada y evolucionada del escudo. La base de la renovación es la simplificación y el orden de los elementos para hacerlo más reconocible.
Uso incorrecto sobre fondos y tramas
La aplicación de la marca sobre fondos y tramas deberá de aplicarse de forma que no dificulte su legibilidad. A continuación mostramos algunos ejemplos.
Evitar aplicar en fondos con mucho colorido.
Evitar aplicar sobre fondos fotográficos con mucho detalle.
En cuanto al emblema, evitar aplicar en ningún otro color que no sean los establecidos.
Otros usos incorrectos
A continuación mostramos algunos ejemplos.
Evitar cambiar las proporciones de símbolo y logotipo.
Evitar cambiar la posición y estructura de símbolo y logotipo.
Evitar cambiar la tipografía del logotipo.
Otras recomendaciones
Sería recomendable incluir el logotipo del escudo o emblema en primer lugar continuando con las concejalías correspondientes y finalmente la organización o entidad colaboradora.
Incluir el orden de los logos según corresponda.
Logotipo
Escudo
El logotipo está compuesto por el nombre de la ciudad con referencia a la entidad local que la gestiona. La construcción del logotopo se realiza en la familia tipográfica Titilium Web.
Emblema
El logotipo está compuesto por el nombre de la ciudad. Habrá dos versiones del mismo, valenciano y castellano, utilizándose como versión principal la versión en valenciano.
La construcción del logotipo se realiza en la familia tipográfica Titillium Web Bold.
VERSIÓN VALENCIANO:
El tracking de la primera línea es 0 y el de la segunda -7 para conseguir el equilibrio de caja.
VERSIÓN CASTELLANO:
El tracking de la primera línea es 0 y el de la segunda 5 para conseguir el equilibrio de caja.
Área de seguridad
Escudo y emblema
La zona de seguridad alrededor de la marca será de «X» siendo esta el resultado de dividir la marca de la siguiente forma:
VERSIÓN HORIZONTAL:
La «X» es el resultado de dividir la marca en 5 partes de forma vertical.
VERSIÓN VERTICAL:
La «X» es el resultado de dividir la marca en 6 partes de forma horizontal.
Tamaños mínimos
Escudo
El tamaño mínimo al que se podrá reproducir la marca es de 19 mm. de ancho para el formato horizontal y de 19 mm. de altura para el formato vertical.
Emblema
El tamaño mínimo al que se podrá reproducir la marca es de 18 mm. de ancho para el formato horizontal y de 15,5 mm. de altura para el formato vertical.
Uso del color
Escudo
Color corporativo:
El color constituye otro de los elementos básicos que sirve como seña de identidad. A continuación se detallan los colores que constituyen el emblema o marca.
Emblema
Color corporativo:
El color constituye otro de los elementos básicos que sirve como seña de identidad del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig.
Dentro del cromatismo del escudo original se eligió el verde ya que es el color más usado y representativo del municipio.
Color complementario:
El color complementario será el negro Pantone Black C.
Pantone 356 C CMYK C: 91% M: 0% Y: 100% K: 26% RGB R: 0% G: 122% B: 51% HEX/HTML #007a33 | Pantone Black C CMYK C: 0% M: 0% Y: 0% K: 100% RGB R: 45% G: 41% B: 38% HEX/HTML #2d2926 |
Descargas
Legislación en Materia de Transparencia
- Ley 2/2015 de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. DOGV de 8 de abril de 2015
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE Nº 295 de 10 de diciembre de 2013
En esta página se da contestación a las dudas más frecuentes que puedan surgir sobre el Portal de la Transparencia y su contenido.
La Ley de Transparencia
¿qué es la Ley de Transparencia?
La ley de transparencia 18/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicó en el BOE el 10 de diciembre de 2013. Y tiene como objeto incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de los ciudadanoa a acceder a la información de las administraciones públicas y su actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
¿qué entidades estan afectadas?
La Ley afecta a todas las administraciones públicas, incluidas la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, Cetua y Melilla y la administración local. También afecta a la Casa Real, el Congreso y el Senado, Tribunal Constitucional, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, agencias estatales, entidades públicas empresariales, entidades gestoras de la Seguridad Social así como fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria.
¿qué es el portal de transparencia del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig?
El portal de transparencia del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig viene a cumplir con la normativa descrita anteriormente publicando la información prevista en la misma, garantizando la transparencia de su actividad y los órganos que la integran.
Publicidad Activa
¿qué es la publicidad Activa?
Se entiende por Publicidad activa a la información pública exigida por la ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de garantizar la transparencia de su actividad sin necesidad de ser solicitada.
La publicidad activa tiene sus límites en el derecho de acceso a la información pública, especialmente el derivado de la proteción de datos de carácter personal.
¿qué ocurre si no encuentro la información en el portal?
Si bien se ha publicado toda la información relevante de la actividad del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, si los ciudadanos y ciudadanas precisan de una información que no se encuentra en el portal o la necesitan en un mayor detalle, se podrá acceder al servicio de solicitud de información pública, el cual está regulado por la propia ley de transparencia y buen gobierno. La solicitud de información está disponible en el portal.
¿que diferencia hay entre Publicidad Activa y Derecho de Acceso?
Mientras que la Publicidad activa comprende aquella información que ha de ser publicada y actualizada de manera obligatoria y que debe ofrecerse sin necesidad de ser solicitada, el Derecho de acceso a la información pública viene precedido de una petición por parte de un ciudadano para poder obtener la información que desea siempre dentro de los límites que marca la Ley.
Derecho de Acceso
¿qué es el derecho de acceso?
Consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley. El derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos está establecido en el artículo 105.b de la Constitución Española.
¿Se puede pedir cualquier información?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
Información adicional sobre Protección de Datos
En esta página puede consultar la siguiente Información:
- Información sobre tratamiento de Correos electrónicos
- Política de Seguridad de la Información y el acuerdo de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
- Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales aprobado por Decreto de Alcaldía nº 4787 del 2 de noviembre de 2021
Relación Ciudadana
Participación ciudadana
- Reglamento de participación ciudadana
- Consejos sectoriales
- Asociaciones
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESURE)
- Hermanamientos con otras ciudades
Encuestas
Atención a la ciudadanía e información
Información y atención a la ciudadanía
- Oficina de Atención a la Ciudadanía (Civic)
- Estudios e informes sobre la ciudad, memorias anuales de los servicios municipales
- Precios públicos de los servicios municipales
- Catálogo de trámites electrónicos con el Ayuntamiento
- Tablón de anuncios mediante administración electrónica
- Partes de incidencias en la prestación de los servicios municipales
- Parte de mantenimiento
Comunicación
- Notas de prensa municipales
- Redes sociales municipales
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y varios servicios municipales disponen de cuentas en diferentes redes sociales desde las que abren nuevas puertas al diálogo con los vecinos.
Pretendemos informar y recibir información; generar foros de opinión, crear nuevos canales de promoción para los agentes sociales de la ciudad y, sobre todo, escuchar activamente opiniones y sugerencias de gran valor para el Ayuntamiento.
Las redes sociales nos permiten además estar conectados con otras administraciones y empresas de referencia para cada servicio.
- Grabaciones de los Plenos municipales en radio y televisión
Radio San Vicente Canal de YouTube Página Facebook - Gastos publicitarios
- Medios de comunicación municipales