Administración Electrónica

Canales de ayuda

1. Teléfono de contacto del Ayuntamiento

El personal de los distintos servicios municipales podrá prestar asistencia y facilitar información en relación a los trámites de cada área. A través del nº de teléfono 965 67 50 65, marcando la opción correspondiente al servicio requerido, y dentro del horario de atención al público del Ayuntamiento.

2. Correo electrónico

Fuera del horario habilitado, estará disponible el correo electrónico eadmin@raspeig.es, al que se podrán dirigir las dudas y solicitar asistencia en la presentación de trámites.

3. Vídeo tutoriales

Del mismo modo, el consistorio pone a disposición de la ciudadanía una serie de vídeo-tutoriales para el apoyo visual de los pasos.

Añade aquí tu Realización de trámites con certificado digital de persona físicas y persona jurídica:

Realización de trámites en representación de una persona física, con certificado digital de persona física de la persona representante:

Realización de trámites en representación de una persona jurídica, con certificado digital de persona física de la persona representante:

¿Qué es la representación de persona física o jurídica?

Art. 5 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

[…]”

  • Persona representada: persona física o jurídica interesada en el trámite que faculta a otra (física o Jurídica) para que la represente en sus actuaciones ante la administración.
  • Persona representante: persona física o jurídica autorizada a realizar determinados trámites, en nombre de la persona representada, ante la administración

 

¿Qué puede hacer la persona representante en nombre de la persona representada?

  • Con acreditación:
    • Formular solicitudes
    • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones,
    • Interponer recursos
    • Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona
  • Sin acreditación:
    • Actos y gestiones de mero trámite.

 

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.