Participación ciudadana

Participación ciudadana

El área se encarga de asesorar e informar a las asociaciones del municipio sobre mejoras y funcionamiento interno de las mismas. También se ocupa de la formación mediante cursos y charlas.

Las funciones de esta concejalía son: planificar, gestionar y controlar las cuestiones relativas al asociacionismo vecinal. Estudiar, planificar y gestionar aquello relativo a la participación ciudadana. Mantener y promover las relaciones con las Asociaciones de Vecinos del municipio.

Supervisar la aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana. Tramitar, gestionar y controlar las subvenciones. Prestación de servicios diversos a la ciudadanía a través de las Concejalías de Distrito, y aquellas otras funciones establecidas en el Reglamento de Participación Ciudadana o que se precisen relacionadas con el movimiento vecinal.

NOTA INFORMATIVA

Con fecha 28 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de Alicante (B. O. P. N.º 247) la convocatoria pública para la cesión de uso de locales en la Casa de Asociaciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia que pueden consultar en el siguiente enlace.

Concejal Delegado: Antonio Díaz López

Departamento de Participación Ciudadana

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESURE)

El CESURE tiene como objetivo la defensa de los derechos de los vecinos en cuanto a la mejora de los servicios municipales y la subsanación de sus deficiencias. Las funciones de este órgano serán las de recabar las quejas o reclamaciones, redactar los informes valorando el alcance de las posibles deficiencias y la proposición de medidas para resolverlas. El Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento fue aprobado en el Pleno del 30 de septiembre de 2015.

Concejal delegado: Patricia Ferri

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESURE)

Formulario de quejas y sugerencias

Informe Anual 2017

Informe Anual 2018

 

CIVIC

Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
C.P.: 03690
Tel: 965.67.50.65

Horario oficina:
de lunes a viernes de 9 a 14h

Correo electrónico:
civic@raspeig.org

Guía de Asociaciones

La Guía de Asociaciones es una nueva iniciativa de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para potenciar el tejido asociativo de nuestra ciudad.

Uno de los instrumentos más importantes para que la participación de la ciudadanía sea real y efectiva, es la existencia de un asociacionismo activo. Pues bien, el amplio listado de asociaciones que aparece en la guía – más de 100 – da buena muestra del interés por la participación social de los vecinos de la ciudad. Las asociaciones, ante el individualismo emergente, representan formas de acción colectiva que expresan la solidaridad que surge de la sociedad civil.

El abanico de asociaciones del municipio de San Vicente del Raspeig es muy amplio, abarca muchas materias y acoge a gran parte de la población. Entre las asociaciones las hay con claros objetivos solidarios; hay asociaciones que practican el voluntariado social dirigido a ayudar a los más vulnerables y muchas otras que se preocupan del cuidado del entorno natural. La promoción de la cultura en todas sus expresiones, de la educación, del deporte, de la integración social y el medio ambiente, del ocio y el tiempo libre y de otros variados e importantes fines se encuentran recogidas en nuestro tejido asociativo.

Por todo ello, estamos convencidos que esta primera edición que ponemos a su disposición desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se va a convertir en una herramienta muy útil, no sólo para las personas pertenecientes a las asociaciones, sino también para la ciudadanía en general.

 

Pasos para constituir una asociación

PASO. 00. PONERSE DE ACUERDO LAS PERSONAS QUE DESEEN CONSTITUIR LA ASOCIACIÓN EN* :

  • Qué es lo que quieren conseguir
  • Qué tipo de actividades están preparados para realizar,
  • Qué cantidad de tiempo personal pueden dedicar a la asociación,
  • Qué desembolsos económicos están dispuestos a realizar.
    *(informal, pero muy importante)

PASO. 01.  ELABORACIÓN DEL ACTA FUNDACIONAL Y LOS ESTATUTOS.

Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar, acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los socios, no tiene que hacerse mas que en documento privado (no hay por qué ir al notario).

Debe constar nombre y apellidos de los firmantes, así como su número de D.N.I. y su domicilio, así como los nombres de los cargos elegidos.

Estatutos de la Asociación, que deberan contener los siguientes extremos:

  1. La denominación de la asociación, que no podrá ser semejante o idéntica a otras que ya figuren registradas.
  2. El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
  3. La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
  4. Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
  5. Procedimientos para la admisión y expulsión de los socios.
  6. Derechos y deberes de los socios.
  7. Órganos directivos y forma de administración de los mismos.
  8. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  9. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  10. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

PASO. 02. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Documentación que se debe presentar:

  1. Dos ejemplares del acta fundacional (1).
  2. Dos ejemplares de los estatutos de la asociación (1).
  3. Composición de la junta directiva.
  4. DNI de los promotores de la asociación.
  5. Instancia.
    (1) Firmadas en la última hoja por los socios fundadores de la asociación.

Donde presentar la documentación:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS – ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41-3º
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012

PASO. 03. SOLICITUD DE CIF.

El C.I.F. es el que nos permite, realizar operaciones económicas, recibir subvenciones, abrir cuentas corrientes, etc. Por ello, es necesario obtenerlo inmediatamente después de la constitución de la asociación, teniendo en cuenta que la ley establece el plazo de un mes, a partir de la legalización, para solicitarlo.

El C.I.F. se consigue fácilmente en la Delegación de Hacienda (Plza de la Montañeta, 8) cumplimentando el modelo 036 y se solicita directamente en ventanilla, adjuntando, en todo caso, copias compulsadas de los estatutos y de la certificación de la inscripción en el registro, junto con la correspondiente solicitud firmada por el presidente de la asociación. La entrega del C.I.F por parte de la Delegación de Hacienda es inmediata.

PASO. 04. 

¿QUÉ ES EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES?

Es un Registro Municipal que tiene como objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades existentes en el municipio, sus finalidades y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Valenciana donde, aun así, tienen que figurar inscritas. (Apartado 2, Art. 236 del ROF).

Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas las asociaciones ya sea el objeto de las cuales, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrio, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, y otras similares. (Apartado 3, Art. 236 del ROF).

¿POR QUÉ CONVIENE INSCRIBIR LA ASOCIACIÓN AL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS?

Para poder ejercer los derechos que la normativa vigente los las reconoce ante la Corporación Local.

Estos derechos son:

  1. Recibir subvenciones económicas del Ayuntamiento, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios, bien por gastos generales, bien por las actividades que realizan.
  2. Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación.

Documentación a presentar:

  1. Instancia a presentar en el Registro General del Ayuntamiento.
  2. Estatutos de la asociación.
  3. Número de inscripción de la asociación en el Registro General de Asociaciones (Autonómico).
  4. Nombre, DNI y dirección de las personas que ocupan los cargos directivos.
  5. NIF de la asociación.
  6. Domicilio social.
  7. Certificado del número de socios,expedido por su secretario.
  8. Presupuesto del año en curso.
  9. Programa de actividades del año en curso.

Localización del Registro Municipal e información:

El Registro Municipal de Asociaciones se encuentra en la Oficina de Atención al Ciudadano CIVIC, sita en la planta baja del edificio del Ayuntamiento municipal, en la Plaça de la Comunitat Valenciana,1 donde deberán presentar toda la documentación para la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones

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