Padrón Municipal de Habitantes

Padrón Municipal de Habitantes

Padrón Municipal de Habitantes El Padrón Municipal de Habitantes es un registro administrativo donde constan los datos de los vecinos (residentes) del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente (o en caso de vivir en varios, en aquél en el que habite durante más tiempo al año).

Concejal delegada: Mariela Torregrosa Esteban

Departamento de Padrón Municipal de Habitantes Oficina de Atención al Ciudadano (CIVIC)

Procedimientos

¿Dónde se tramita?

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en:

• Plaça de la Comunitat Valenciana, 1

El horario de atención al público es el siguiente:

–       Del 16 de Octubre al 14 de Mayo, de lunes a jueves, de 9:00 horas a 16:30 horas, viernes de 9:00 a 15:00 horas,

–       Del  15 de Mayo al 15 de Octubre, de 9:00 horas a 15:00 horas

Marco Legal

• Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 15 a 17).
• Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y demarcación territorial de las Entidades Locales. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de estadística y de la dirección General de cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

 

5.1 Alta y Cambio de dirección en el Padrón Municipal de Habitantes

 

Descripción.

Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes por primera vez o por traslado de otro Municipio, o modificación del domicilio en este término municipal.  El interesado no deberá solicitar previamente la baja al Ayuntamiento al Municipio de procedencia, en caso de traslado.



Documentación a aportar.

  • D.N.I. original y en vigor, de todos los solicitante/s mayores de edad (presentación).
  • Menores de edad, no emancipados: Libro de familia o certificado de nacimiento y D.N.I. para los de edad comprendida entre catorce y dieciocho años. En casos de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia junto con declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guardia y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.  En el caso de menores que se empadronen con un solo padre, se debe presentar autorización expresa del otro padre al empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud, haciendo constar que no existe resolución judicial que se pronuncie respecto a la guarda y custodia, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento. Cuando se trate de un alta por nacimiento, deberán aportar Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y los D.N.I. de los padres.
  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal

 

  • ADEMAS, en caso de :
    • Alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas: autorización por escrito firmada por alguna persona mayor de edad inscrita que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) y D.N.I. original.
    • Alta en un domicilio en que no conste nadie empadronado: documento que acredite la legítima ocupación de la vivienda (escritura de compraventa, Nota del Registro de la Propiedad. Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.  En caso de documentos privados de compraventa o alquiler, se requerirá siempre documento acreditativo de la propiedad.
    • Representación: documento en que se confiera la misma.
    • Extranjeros comunitarios: N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) en vigor, o pasaporte en vigor, o Documento de identificación del país de origen en vigor.
    • Extranjeros no comunitarios:
      • N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) en vigor, en el que se expresa el tipo de residencia autorizado: permanente o temporal; o justificación de haber iniciado los trámites para su renovación. En caso de que el interesado no disponga de autorización de residencia permanente, la inscripción deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, contados a partir de la fecha de la inscripción, siendo el transcurso de dicho plazo causa de caducidad de las inscripciones (Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre que modifica los artículos 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y baja del empadronamiento.  Si no se dispone del N.I.E. se admite el pasaporte en vigor, o justificación documental de haber iniciado los trámites para su renovación.

Tramitación.

Todos los mayores de edad deben firmar la solicitud (Hoja de inscripción padronal) según modelo oficial suministrado por la Oficina de Atención al Ciudadano, presentando los originales de su D.N.I., o documento que lo sustituya en caso de extranjeros (N.I.E., pasaporte,…).  Los menores de edad se inscriben en la residencia de sus padres (los dos o el que ostente la custodia) o tutores o en otro Municipio con su autorización escrita.  El alta o cambio de domicilio se realiza inmediatamente tras la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano.

 

 

Marco Legal

 

• Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 15 a 17).

• Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y demarcación territorial de las Entidades Locales.

 

 

5. 2 Modificación datos en el Padrón Municipal de Habitantes

 

 

Descripción.

Modificación de datos, sin cambio de domicilio, que figuran en el Padrón Municipal de Habitantes.



Documentación a aportar.

  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte original de todos los solicitante/s mayores de edad (presentación).
  • Documento acreditativo del dato que se pretende modificar.
  • (No se exigen tasas).
  • ADEMAS, en caso de:
    • Representación: documento en que se confiera la misma.

Tramitación.

Se realiza inmediatamente tras la solicitud a la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.

 

Periodo de validez

 

Hasta que se realice una nueva modificación de los datos.

 

 

 

5. 3 Justificantes de empadronamiento

 

Descripción.

El volante de empadronamiento y/o convivencia es un documento con valor informativo sobre la residencia y/o convivencia en un domicilio.  Puede ser individual o colectivo.  Contiene la fecha de alta en el Municipio, con independencia de cambio de domicilio en el mismo, hasta el 1 de mayo de 1996 (última renovación padronal). 

 

El certificado de empadronamiento y/o convivencia es un documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos sobre la residencia, domicilio y demás datos que figuran en el Padrón Municipal de Habitantes. Puede ser individual o colectivo. Contiene la fecha de alta en el Municipio, con independencia de cambio de domicilio en el mismo, hasta el 1 de mayo de 1996 (última renovación padronal).



Documentación a aportar.

  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte original del solicitante (presentación).
  • TASAS:
    • Por Certificados o informes relativos al Padrón Municipal de Habitantes sobre datos anteriores al 1 de mayo de 1996: 9,01 €.
    • Por certificados o informes sobre denominación de vía pública y número de policía de inmueble cuando no figuran en documento fehaciente:    11,48 €
    • Volantes de empadronamiento: son gratuitos.
  • ADEMAS, en caso de:
    • Representación: documento en que se confiera la misma.

Tramitación.

Existen dos tipos de justificantes de empadronamiento:

 

  • VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO Y/O CONVIVENCIA: Se expide inmediatamente tras la solicitud a la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (no hace falta escrito).

 

  • CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO Y/O CONVIENCIA. 

Desde el 3 de agosto de 2012, los certificados del Padrón Municipal de Habitantes ya no incorporan las firmas autógrafas del Secretario y del Concejal de Presidencia (por delegación de la Alcaldía), sino un certificado de sello electrónico.

 

Por Decreto de la Alcaldía número 1327 de 31 de julio de 2012 se autoriza la expedición de estos certificados, como actuación administrativa automatizada, en los términos siguientes, incorporando un certificado electrónico de sello de órgano (Secretaría Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig) expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV), así como un código de verificación para pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.

 

 

Periodo de validez

 

3 meses.

 

Normativa de aplicación.

 

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 15 a 17)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las entidades Locales.

 

5. 4 Alta por nacimiento en el Padrón Municipal de Habitantes

 

 

¿Qué es?

Inscripción por nacimiento en el Padrón Municipal de Habitantes de niños cuyos padres residen en el municipio de San Vicente del Raspeig.

Documentación a aportar

• Instancia “Hoja de Inscripción padronal” con los datos del recién nacido y la firma de ambos padres.
• DNI de los padres
• Libro de Familia.

Periodo de validez

Indefinido.

 

5. 5 Baja por defunción en el Padrón Municipal de Habitantes

 

Descripción.

Inscripción de la defunción de una persona empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes de San Vicente del Raspeig.

Documentación a aportar.

  • Certificado de Defunción de la persona a la que se quiere dar de baja.

Tramitación.

La Oficina de Atención al Ciudadano procederá a cursar la baja por defunción del finado.  A  continuación, se pueden expedir los certificados sobre el tiempo de empadronamiento del fallecido.  

 

 

5.6 Informes de la Oficina de Atención al Ciudadano, en relación al Padrón de Habitantes

 

¿Qué es?

Informe que se elabora para tramitar la asignación de médico o escolarización de menores que no pueden efectuar su alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falta de documentación (ej: falta de autorización de ambos padres o de acreditación de la guardia y custodia).

Documentación a aportar

DNI del menor o, en caso de no tenerlo, libro de familia

¿Cuándo se puede recoger?

En 1 o 2 días.

Periodo de validez

En principio, dependerá del organismo u administración donde se vaya a presentar. Por norma general es de 2 a 3 meses.

 

5.7. Renovación de inscripción patronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

 

 

De acuerdo con la normativa vigente, se ha establecido un procedimiento para la renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

 

 

Afecta a aquellos extranjeros no comunitarios que figuren al menos dos años empadronados en el municipio y no han obtenido la mencionada autorización. En caso de que no lleven a cabo la correspondiente renovación padronal, se acordará la caducidad de la inscripción sin necesidad de previa audiencia del interesado.

 


Descripción.

Renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes para extranjeros no comunitarios (nacionales de países que no son miembros de la Unión Europea) que no disponen de autorización de residencia permanente.


Afecta a aquellos extranjeros no comunitarios que figuren al menos dos años empadronados en el municipio y no han obtenido la mencionada autorización de residencia permanente.  En caso de que no lleven a cabo la correspondiente renovación padronal, se acordará la caducidad de la inscripción sin audiencia del interesado, así como la ulterior baja en el padrón municipal de habitantes.



Documentación a aportar.

  • N.I.E o Pasaporte en vigor, o justificación de haber iniciado los trámites para su renovación.
  • Solicitud cumplimentada de renovación de la inscripción padronal facilitada por la Oficina de Atención al Ciudadano.
  • En su caso, solicitud de renovación de inscripción padronal cumplimentada por representante facilitada por la Oficina de Atención al Ciudadano.
  • En caso de que a la vez se gestione la renovación y un cambio de domicilio, además habrá que aportar la documentación necesaria al efecto.

Tramitación.

Los mayores de edad deberán personarse y firmar la solicitud de renovación individualmente.  La renovación de los mayores de edad mediante representante se realizará mediante solicitud firmada por éste último, adjuntando documento notarial o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, que acredite tal representación. La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.



Normativa de aplicación:

 

Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica nº 8/2000, de 22 de diciembre, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio ( BOE nº 174, de 21 de julio ) .

 

 

5.8. Confirmación residencia para extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal.

 

 

De acuerdo con la normativa vigente, se ha establecido un procedimiento para la comprobación de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años (ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración).

 


Descripción.

Afecta a aquellos extranjeros cuya última inscripción padronal tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco si lo están, y que además tenga una autorización de residencia  caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años. En caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio.

 


Documentación a aportar.

  • N.I.E en vigor, o justificación de haber iniciado los trámites para su renovación.
  • Solicitud cumplimentada de confirmación de residencia facilitada por la Oficina de Atención al Ciudadano.
  • En su caso, solicitud de confirmación de residencia cumplimentada por representante facilitada por la Oficina de Atención al Ciudadano.
  • En caso de que a la vez se gestione la confirmación y un cambio de domicilio, además habrá que aportar la documentación necesaria al efecto.

Tramitación.

Los mayores de edad deberán personarse y firmar la solicitud de confirmación de residencia individualmente.  La confirmación de los mayores de edad mediante representante se realizará mediante solicitud firmada por éste último, adjuntando documento notarial o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, que acredite tal representación. La confirmación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.



Normativa de aplicación:

 

Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre gestión del padrón municipal

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